Emitir facturas electrónicas no solo agiliza los procesos administrativos, sino que también promueve la eficiencia y la transparencia en las operaciones comerciales.
La emisión de factura electrónica ofrece ventajas en seguridad y control y será obligatorio para la mayoría de las empresas, pero hay excepciones exentas para este proceso.
Es importante revisar la normativa tributaria vigente en cada país para comprender quiénes están exentos de la emisión de facturas electrónicas y en qué condiciones.
Según el Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de octubre 11 de 2016, modificado por el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, los contribuyentes que no están obligados a emitir facturas son:
Las personas naturales mencionadas en los párrafos 3 y 5 del Artículo 437 del Estatuto Tributario (ET) no están obligadas a facturar electrónicamente si cumplen con los requisitos para no ser consideradas responsables del IVA.
Además, se aplica a las personas naturales descritas en el Artículo 5112-13 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para no ser responsables del INC (Impuesto Nacional al Consumo), relacionados con su actividad laboral, legal, reglamentaria, o de pensión.
También están exentas las personas naturales que:
Según el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), no están obligados a expedir facturas los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial, ni las empresas que forman parte del Régimen Simplificado del IVA.
Están exentas las cooperativas dedicadas al ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas integrales y multiactivas, y los fondos de empleados relacionados con operaciones financieras.
Para conocer más sobre la obligación de las Organizaciones No Gubernamentales de facturar electrónicamente, se puede obtener información adicional.
Las empresas, ya sean personas jurídicas o naturales, que prestan servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros también están exentas.
Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial. En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.
Los prestadores de servicios establecidos en el extranjero y sin residencia fiscal en Colombia, cuyos servicios sean de naturaleza electrónica o digital, están exentos de emitir facturas.
De acuerdo con el Artículo 512-14 del ET, aquellos responsables del Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo deben cumplir con las mismas obligaciones que los del Régimen Simplificado del IVA, las cuales están especificadas en el Artículo 506 del ET. Bajo esta premisa, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) indicó que tampoco están obligados a emitir facturas.
Es importante tener en cuenta que con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se modificó el nombre del Régimen Simplificado, ahora denominado no responsables del IVA. Por lo tanto, se debe interpretar la normativa de no emisión de facturas con este cambio.
La obligación de emitir factura electrónica varía según la legislación vigente en cada país. En muchos casos, esta obligación se aplica a ciertos sectores económicos o a transacciones específicas, como las realizadas con las Administraciones Públicas. Sin embargo, con el avance de la digitalización, cada vez más países están extendiendo esta obligación a todas las transacciones comerciales entre empresas y profesionales.
Las facturas electrónicas deben emitirse en un plazo determinado a partir de la realización de la operación. Este plazo puede variar según el tipo de operación y la normativa vigente a través de medios electrónicos seguros, como plataformas de intercambio electrónico de datos (EDI) o servicios de facturación electrónica autorizados.
Deben almacenarse y conservarse según la normativa vigente. Esto implica mantener una copia de seguridad de las facturas y garantizar su accesibilidad y legibilidad durante el período establecido.
Para los contribuyentes exentos de emitir factura electrónica, es fundamental seguir las regulaciones tributarias específicas de su país. Aunque no estén obligados a utilizar este sistema, es posible que aún deban cumplir con ciertos requisitos o procedimientos alternativos para documentar sus transacciones comerciales. Aquí hay algunas acciones que los exentos de emitir factura electrónica podrían necesitar realizar:
No obstante, aunque se esté exento de emitir factura electrónica, los contribuyentes deben estar al tanto de los requisitos y procedimientos alternativos establecidos por la autoridad tributaria y cumplir con ellos de manera adecuada para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar posibles sanciones.