El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo de bienes y servicios en cada fase de la cadena de producción y distribución. Las empresas actúan como intermediarios entre el consumidor final y la Agencia Tributaria, ya que deben repercutir el IVA a sus clientes y, al mismo tiempo, pueden deducir el IVA soportado en sus compras.
Cuatro tipos principales de IVA en España, aunque hay algunas modificaciones que debes considerar.
Más común y aplica a la mayoría de los productos y servicios. No hay cambios sustanciales en su porcentaje, pero es importante estar al tanto de las variaciones en su aplicación a determinados productos tecnológicos o servicios digitales.
Novedades en el ámbito de productos que contribuyen a la sostenibilidad, tales como ciertos electrodomésticos con alta eficiencia energética. A lo largo de 2024, pasarán al tipo general del 21 %.
Aplica a bienes de primera necesidad y se amplía para incluir ciertos productos sanitarios específicos, algo a considerar si tu pyme está en este sector.
Un caso especial es el de determinados aceites alimenticios que se esperaba que regresasen al tipo del 10 %. Sin embargo, el curso de los acontecimientos durante 2024 ha cambiado. Ahora, se prevé una medida que lleve su tipo al 0 %.
La correcta declaración del IVA es esencial para evitar sanciones y optimizar la gestión fiscal de tu empresa. Cumplir con los plazos establecidos, Cumplir con los plazos establecidos es clave para evitar sanciones y problemas fiscales que afecten el flujo de caja y la reputación de tu empresa.
En función del tamaño y la actividad de tu negocio, el proceso de declaración varía:
Es el modelo más utilizado por las empresas para declarar el IVA. Este modelo se presenta de manera trimestral (abril, julio, octubre y enero) en el caso de pequeñas empresas y pymes, o mensualmente si tu empresa tiene un volumen de facturación superior a 6 millones de euros anuales.
No es un modelo estrictamente del IVA, pero su información es importante para este y otros impuestos. Si respecto a una entidad realizas operaciones que superen los 3 005,06 € en un año deberá presentarse este modelo anualmente.
Es la declaración informativa mensual o trimestral que recoge las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.
Se trata de una declaración anual del IVA, que resume toda la actividad del año y es obligatoria para todas las empresas.
Trimestrales: Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.
Mensuales: Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
Durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.
Trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
Mensual se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.
Se realiza a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Todos los obligados pueden hacer uso del certificado electrónico o
Sistema Cl@ve.
No obstante, no podrán si están acogidos al SII, en cuyo caso el certificado electrónico será obligatorio.
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Una vez en el modelo, contarás con la ayuda del sistema Pre303, una especie de borrador del IVA. |
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Este te volcará más o menos datos en función de tus circunstancias. Por ejemplo, todos los contribuyentes verán reflejados sus datos censales. |
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Los del SII cuentan con más datos de los libros agregados. En otros casos, existen otras opciones para importar datos de libros en soporte electrónico. |
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Validar y elegir opciones para realizar el pago, firmar y envíar |
• Se reducen las obligaciones fiscales ya que no tendrás que presentar los modelos 347, 340 y 390.
• Disfrutarás de más datos automáticos en el ‘borrador’ del IVA, llamado Pre303.
• Tendrás un plazo adicional de 10 días para presentar la declaración mensual.
• Las devoluciones serán mucho más rápidas porque Hacienda dispondrá de toda la información.
• Las comprobaciones de Hacienda también serán más rápidas por el mismo motivo.
• Se reducirán los requerimientos de información.
- Los inscritos en el REDEME.
- Las grandes empresas (con una facturaciónsuperior a 6.010.121,04 de euros).
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1. Qué es el IVA
2. Novedades 2024: lo bueno y lo malo
3. Cómo y cuándo debo declararlo
4. Cómo se presenta de forma telemática
5. Deducciones y devoluciones
6. Suministro inmediato de información del IVA
7. Trucos para declarar el IVA
Conclusiones
A partir de el 2024 entrará en vigor todas las novedades relacionadas con la nueva factura y el reglamento de la facturación electrónica y el nuevo reglamento Verifactu.
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